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LOS ESCLAVOS DEL SIGLO XXI. UN ANÁLISIS BIOÉTICO DE LA NUEVA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA (I)

LOS ESCLAVOS DEL SIGLO XXI. UN ANÁLISIS BIOÉTICO DE LA NUEVA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA (I)

José Carlos Abellán Salort, Profesor de Bioética y Filosofía del Derecho. Universidad Francisco de Vitoria         

La actualidad bioética de este mes de junio está protagonizada por la entrada en vigor de la Ley 14/ 2006 de técnicas de reproducción asistida (en adelante, TRHA), una norma que viene a derogar la Ley 35/1988 que, solo reformada parcialmente en el año 2003, regulaba en España esta controvertida materia.         

Se trataba de poner al día la legislación en aspectos técnicos, al tiempo que dar cobertura legal a ciertas prácticas biomédicas con aparentes expectativas terapéuticas, como, por ejemplo, la investigación con embriones humanos, la clonación terapéutica, etc., que están relacionadas con la utilización de los embriones crioconservados, sobrantes de los procesos de reproducción artificial.                                                                           

Las técnicas de reproducción asistida (Inseminación artificial, Fecundación in vitro con transferencia de embriones, Transferencia intratubárica de gametos, etc. ) son una realidad científica y técnica, popularizadas y aceptadas en España y en la mayoría de los países de nuestro entorno desde hace tres décadas, como una solución alternativa a los problemas de esterilidad o infertilidad de muchas parejas.                  

Se habla de más de medio millón de personas con algún problema para tener los hijos de modo natural, a cuyo legítimo deseo tratan de dar respuesta estas técnicas, que, a pesar de su coste (personal y económico), pero también moral, y de su baja eficacia, ya han traído al mundo a varios miles de niños.         

Las TRHA en sí mismas consideradas, en sus diversas modalidades, no curan nada (no son terapéuticas), más bien “resuelven” técnicamente una necesidad, frecuentemente una obsesión de estas parejas, de conseguir el hijo. El objeto de deseo es claro y los especialistas sustituyen la acción procreativa, por un acto técnico, en el que, con cierto tufo mercantilista, se ha introducido una lógica productiva, que no se compadece con la dignidad que requeriría el proceso de “venir al mundo”.   

Pero además de lo anterior, las técnicas siempre han planteado a la bioética personalista, que defiende la dignidad personal de todo ser humano y la inviolabilidad de toda vida humana, numerosos interrogantes morales. Por ejemplo: 

  • ¿Es correcto éticamente fecundar muchos óvulos para obtener muchos embriones, sabiendo que la mayoría no se van a implantar en el útero de la madre, sino que van a ser congelados por tiempo indefinido sin un destino cierto?-          ¿Es ético manipular, seleccionar y desechar (destruir masivamente) embriones humanos para satisfacer un deseo?-          ¿Es aceptable éticamente que una mujer sola, sin pareja ni marido, y de cualquier edad, pueda ser inseminada? 
  • En el caso de utilizar células reproductivas de un donante, ¿se respetan los legítimos derechos de esos niños producidos con las técnicas, cuando se les impide conocer la identidad de su padre biológico?
  • ¿Es una práctica éticamente responsable inseminar a una mujer con el semen de su marido ya fallecido, para que el niño ya nazca huérfano solo para satisfacer el deseo de sus progenitores?      

Estas preguntas evidencian que lo que es habitual en la praxis cotidiana de unas técnicas aceptadas por la sociedad, pudiera ser censurable moralmente hasta el punto que muchos bioeticistas y no solo los católicos, afirmamos la ilicitud moral básica de las mismas, porque un fin legítimo no justifica unos medios que atentan contra la dignidad y los derechos del ser humano. 

Pero el desarrollo de las técnicas (TRHA), junto con el de áreas científicas como la Genética y la Embriología, ha incrementado notablemente en estos años nuestro conocimiento de la vida prenatal y, al mismo tiempo, ha posibilitado el descubrimiento de nuevas posibilidades terapéuticas como es la investigación con las denominadas células troncales (popularmente, células “madre”) embrionarias lo que ha sumado un añadido interés a que se legislara permisivamente sobre la materia.     

En un breve análisis bioético, podemos empezar por afirmar que esta ley, inspirada en el más descarnado cientismo utilitarista, plantea numerosos problemas éticos, al desconocer el más elemental respeto a la dignidad de esos seres humanos que son los embriones preimplantatorios, reducidos a la categoría de material biológico disponible. Son los nuevos esclavos, los últimos esclavos de nuestro tiempo, seres humanos que se pueden ceder, utilizar para experimentar, y matar, sin contar con su consentimiento.       

El legislador, a instancias de la autoridad sanitaria gubernamental, ha conseguido alumbrar un texto legal con alcance nacional que, buscando favorecer el desarrollo y el acceso a estas técnicas y en pro de los intereses de la industria biotecnológica, deja en el más absoluto desamparo legal a los embriones humanos, completamente privados de cualquier derecho. ¿No es esto una aberrante situación de esclavitud? 

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