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EL LENGUAJE COMO MEDIO DE TORSIÓN DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES EN LA ESPAÑA ACTUAL (I)

EL  LENGUAJE COMO MEDIO DE TORSIÓN DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES EN LA ESPAÑA ACTUAL (I)

Dr. D. Javier Barraca (Profesor de Humanidades)

La España actual asiste, a menudo perpleja, a la decidida voluntad política de hacer un uso abiertamente estratégico del lenguaje. Su meta estriba en alterar, así, ciertas figuras jurídicas y formas de convivencia, hasta ahora sólidamente asentadas como cauces fecundos para la relación humana. Desde la perspectiva técnica, lo que se hace es operar una modificación radical e intencional del lenguaje, que varía, confunde, intercambia o incluso suplanta sus significados y expresiones, en un abuso declarado de su alcance. Practica, así, el célebre “uso alternativo” del lenguaje y de las instituciones, predicado por ciertas derivaciones extremas del marxismo, el feminismo o el nacionalismo radicales.

Dos ejemplos concretos de ello, que podemos examinar, desde este prisma, pueden hallarse en el llamado “matrimonio homosexual” y en el “divorcio express”. La clave de esta estrategia socio-política radica en que, desde el mismo poder, se introduce en el seno de la institución, por la vía imperativa del corpus legislativo, una maraña de vocablos y conceptos, que pervierten el sentido genuino de tales instituciones. Se las metamorfosea o convierte (meta-noia), obrando en su propio interior lo que Nietzsche aplaudió como “la transmutación de los valores”. Esto, incurre ya, desde su origen, en un exceso inicial, pues, lo primero que cabe advertir aquí es que, de hecho, al actuar de este modo invasor en la sociedad, “se legisla, regula, norma u ordena en demasía”, y sin derecho alguno. A este propósito, sobre el vicio de la actual “incontinencia legislativa”, algunos han advertido que el populista o demagogo de las masas, de la época moderna, cuando queda solo, frente a un supuesto problema: “legisla”, acaso en un movimiento reflejo de su concepción estatalista de la realidad social. Mas, acerca de esto, ya nos previno en cambio Cervantes, quien, por boca de don Quijote, aconseja con sabiduría que, en lo tocante a leyes: “(a Sancho) (…), justas, claras y POCAS”.     

En este sentido, lo primero que debe denunciarse es el fondo de “positivismo” o materialismo, de craso reduccionismo de lo humano, que laten en lo más hondo de tales métodos. Porque ni la sociedad, ni el Derecho, ni las instituciones humanas son “un puro voluntarismo”, ciego a lo real. Sociedad, instituciones, Derecho y, desde luego, lenguaje, deben, por el contrario, partir de la realidad. No es justo, en comunidad o en Derecho, lo que la gente quiere sin más, por el solo hecho de quererlo; sino “lo que corresponde, de manera proporcionada, a alguien”. Ciertamente, la ideología subyacente a este transformar las homo-parejas en matrimonio homosexual, o la aceleración geométrica de la capacidad de escisión conyugal, resulta, en cuanto consideramos la Historia universal, profundamente extraña. Esto, salvando ciertos tópicos, hoy descubiertos como falaces, como los de la licitud de la práctica homosexual greco-romana, que en el fondo desconocen su expresa prohibición jurídica tanto en Atenas, como en todo el ámbito veterotestamentario, etc. Lo cierto, por el contrario, es que estas ideas responden, ante todo, al deseo o voluntad expresos, de algunos ciudadanos actuales, integrados en ciertos colectivos, hasta ahora de hecho minoritarios. 

Lo segundo, aquí, es algo tan sencillo, pero tan crucial, como poner entre interrogantes; es decir, cuestionar LA COHERENCIA o validez lógica interna de dichas transformaciones lingüísticas y conceptuales. Ello, porque tanto la noción misma de matrimonio homosexual, como la de divorcio express, se muestran,  al menos en un principio, como lo que en filosofía llamamos  un “OXÍMORON”. Es decir, se trata de expresiones que incluyen elementos que se oponen entre sí (como la expresión “círculo cuadrado” o “lleno de nada”,  etc). Se trata de auto-contradicciones, que se invalidan a sí mismas. No necesitan a nadie, en fin, para su propia auto-destrucción lógica. Entiéndase esto bien: no decimos que estén “locos” quienes las utilizan o promueven, ni que se trate de seres perversos por definición, sino que incurren en un error de concepto. Ello, debido a que, tal como se ha denunciado, “matri-monio” quiere decir: “madre, y cuidado o atención a ésta” (“mater-monium”); cuidar “a la madre”, y velar su maternidad,  proveer con celo a las necesidades y bienes de dicha madre “por parte del otro, del distinto de ella, del término opuesto, del padre”. Mas, del homosexual varón no se puede decir que sea madre en sentido auténtico (ser madre es más que hacer la función de la madre, es “serlo”, ya por naturaleza o adopción); y  de la mujer lesbiana, en cuanto que lesbiana, no se origina hijo; y, si ya lo tiene, no cabe “cuidar o atender” a ésta como madre, por parte del padre, si no existe varón alguno, en su proximidad (no alguien que haga la función de padre, sino que “lo sea”).  En cuanto al divorcio express, se trata aquí de la ruptura de la unión conyugal, un vínculo de tal intimidad y valor, de tanta importancia, tan extremadamente delicado, que no puede admitirse en él la forma “express” –como en un cafetito-, por la frivolidad o banalidad que ésta conlleva. Es decir, la metáfora denuncia un modo de hacer análogo o semejante al del tren expreso, sin pausa o estación en su camino, que no se para en ningún punto que se halle en su ruta, debido a la prisa o celeridad. ¡Cuidado, sin embargo, con las prisas!, aconseja la prudencia. y advierte el refranero popular español. Si se rompen ciertos elementos de una unión matrimonial, (lo cual habría también que cuestionar en su sentido filosófico), nunca podrá hacerse sin un “tiempo”, o pausa adecuados, sin atender a cierta cautela. Es decir, atropelladamente, y, además, “sin causa alguna”, como se pretende en esta figura (fuera de la pura voluntad individual). Por cierto, qué “trato” tan extraño, para el Derecho, el del nuevo matrimonio con divorcio express incluido, al menos en potencia: un trato que puede romperse por uno sólo, y sin más pretexto que su “graciosa” voluntad (viola el principio elemental de “pacta sunt servanda” -los pactos deben ser respetados-, e ignora los efectos de un perjuicio injusto en terceros).

 

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